Respuesta: Es importante tener en cuenta los siguiente:
Contrato laboral: Cuando el trabajador sea vinculado con contrato laboral, el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 establece “cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo”.
Los estándares mínimos se encuentran en proyecto de resolución, una vez sean adoptados se deberá cumplir el perfil que se establezca.
Prestación de servicios: Cuando el trabajador sea contratado por prestación de servicio, el empleador deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo 3 de la resolución 4502 de 2012, en donde se establece el campo de acción de acuerdo al título obtenido.
Fuente: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/sg-sst